Las
Sociedades mercantiles pueden adoptar 4 formas jurídicas distintas:
Sociedad Anónima,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Sociedad Colectiva y
Sociedad Comanditaria.
Sociedad Anónima
• Las
sociedades anónimas son una de las organizaciones de tipo capitalista
más utilizadas en España por las
grandes empresas.
• Este tipo de sociedades está caracterizado por que su capital está dividido en
acciones, acciones que representan el porcentaje de participación de cada socio en el capital total de la empresa.
• El capital social de una sociedad anónima es de
mínimo 60.000 euros
Todos sus socios responden de forma proporcional al capital existente de la empresa.
• Las sociedades anónimas se constituyen mediante
escritura pública, según queda establecido en la ley.
Además, por ley, estas sociedades deben contar con los siguientes órganos: La Junta General de Accionistas o Asamblea y los Administradores de la Sociedad
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Se trata del otro tipo de
organización capitalista más común en nuestro país. En este caso, son las
pequeñas y medianas empresas las que mayoritariamente utilizan esta forma jurídica.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es muy similar en funcionamiento a la Sociedad Anónima aunque existen diferencias relativas a la obligatoriedad de constituir ciertos órganos, la contabilidad y la transmisión de las participaciones de los socios.
El capital social mínimo es de
3.000 euros.
La responsabilidad de los socios está limitada al capital que aportaron en su constitución.
Sociedad colectiva
• Se trata de
sociedades mercantiles de carácter personalista. Sus socios, baja la misma razón social, participan en una proporción previamente establecida en la misma, gozando de los mismos derechos y obligaciones.
• Su constitución se realiza mediante
escritura pública e inscripción en el
Registro Mercantil.
• La
responsabilidad de sus socios es
subsidiaria, esto significa que a priori la sociedad responde con su propio patrimonio y, solo si este es insuficiente, son los socios quiénes responden con su propio patrimonio personal.
No solo responderían con su propio patrimonio sino que, al ser responsabilidad solidaria, los acreedores pueden ir contra el patrimonio de cualquiera de los socios.
Las ventajas de este tipo de sociedades radica en la
sencillez de su administración y gestión contable así como la facilidad de los trámites de constitución de la misma.
• No obstante, también existen inconvenientes, siendo el principal de ellos el tipo de responsabilidad antes expuesto.
Este tipo de sociedades
no requieren de un capital mínimo para su constitución.
• Se pueden
administrar de cuatro formas diferentes, a elección de sus socios: administración solidaria, administración mancomunada, administración unipersonal y administración por parte de terceras personas no socias.
Sociedad comanditaria
• Se trata de una s
ociedad mercantil de carácter personalista formada por
dos tipos de socios diferenciados: socios
colectivos con responsabilidad ilimitada y socios
comanditarios con responsabilidad limitada. Los socios colectivos han de aportar tanto capital como trabajo, mientras que los comanditarios solo deben aportar capital.
• No suele ser un tipo de sociedad muy común. Su uso es apropiado para aquellas empresas con un número reducido de socios que desean iniciar una actividad conjuntamente.
• No existe un capital mínimo obligatorio en su constitución.
• Existe una figura específica dentro de este tipo de sociedades que sería la Sociedad Comanditaria por acciones. Este tipo de sociedad requiere de un mínimo de dos socios comanditarios y uno colectivo y se convierten en sociedades capitalistas (no personalistas).
Como verá, nuestra legislación favorece la constitución de distintos tipos de sociedades. Es muy importante
conocer las particularidades de cada una para hacer la mejor elección a la hora de crear nuestra empresa.
Desde nuestro
despacho de Granada, una vez estudiado su caso, le asesoraremos acerca la forma jurídica que más le conviene a su empresa.
No dude en
contactar con nosotros para solicitar asesoramiento acerca de la creación de su empresa y su elección de forma jurídica.